TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de apoyar el comercio local, y de ese modo la permanencia y creación de fuentes de trabajo en el Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que ha sido política de la actual administración apoyar los emprendimientos económicos en el Partido de Balcarce, tanto aquellos de gran magnitud, cuanto los correspondientes a medianas, pequeñas y microempresas, lo que se ha evidenciado con la entrega de tierras, dotación de servicios, facilitació de maquinarias para el movimiento de suelos, gestiones de créditos y trámites, promociones a través de la Sub-Secretaría de la Producción y de la creación del IDEB-Balcarce, entre otros. Que en igual dirección es menester dotar de una herramienta legal que privilegie las compras de bienes y servicios municipales en el Partido de Balcarce.- Que las empresas radicadas en el distrito no solamente generan trabajo y recursos para los balcarceños, sino que también cumplen con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad de Balcarce. Que a partir del dictado del Decreto Nº 657 del 12 de abril de 1999, es exigencia a todo proveedor obtener un certificado de libre deuda para con esta Municipalidad. Que tal exigencia es, en la práctica, un requisito diferencial y adicional para las empresas con domicilio comercial en el distrito, dado que los proveedores foráneos no son contribuyentes al erario público comunal, situación ésta que debe ser contemplada y compensada al momento de la contratación. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 90/99 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a preferir a las ------------ empresas proveedoras de bienes y servicios con domicilio en el Partido de Balcarce, en toda contratación que se realice mediante los procedimientos de compra directa, concurso de precios o licitación privada, siempre y cuando la diferencia de precio por igual cantidad y calidad de productos no sea superior al tres por ciento (3%).----------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo deber solicitar autorización ------------ al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de implementar lo normado en la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José‚ Troya - SECRETARIO.--------------------------